CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS DE IDENTIFICACIÓN
1.1 La Federación Balear de CAZA es una entidad constituida por clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros dedicados a la práctica y fomento del deporte de CAZA en sus diversas manifestaciones dentro de las Illes Balears.
1.2 Goza como entidad privada sin ánimo de lucro de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, ejerciendo además de las funciones propias de gestión y coordinación de la práctica deportiva, las funciones delegadas por la Administración pública deportiva de las Illes Balears.
1.3 El símbolo de identificación de la Federación Balear de CAZA es el siguiente:

1.4 La Federación Balear de CAZA reúne las siguientes especialidades: caza menor, caza mayor, caza con arco, artes y modalidades de caza tradicionales, caza fotográfica, video de caza, caza menor con perro, caza San Huberto, perros de muestra en campo, perros de caza, perros ibicencos sin escopeta, cetrería, tir al Colomí (tiro pichón o similar), tiro de codornices a máquina, pájaros de canto (silvestrismo), reclamo de perdiz macho, recorridos de caza, recorridos de caza en cancha, tiro a caza lanzada, palomas a brazo y otras modalidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear.

 

ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO
2.1 La Federación Balear de CAZA se rige por la Ley 3/1995 de 21 de febrero, del Deporte Balear, por el Decreto 33/2004, de 2 de abril y las disposiciones que lo desarrollan, por los presentes estatutos así como por los demás reglamentos y disposiciones específicas que sean de aplicación.
2.2. Solamente queda reconocida la Federación Balear de CAZA como dedicada a la práctica y fomento del deporte de CAZA en sus diversas manifestaciones dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
2.3 La Federación Balear de CAZA debe estar legalmente constituida y debe estructurarse y funcionar de acuerdo con los principios de representación democrática de sus miembros, actuando de acuerdo con los principios de coordinación, eficacia y colaboración.

 

ARTÍCULO 3. DOMICILIO SOCIAL
3.1 La Federación Balear de CAZA deberá estar inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears teniendo sede social en la calle COSTA DE SA POLS, 6 LOCAL 16, 07003 de PALMA DE MALLORCA.
3.2 La Asamblea General, habiendo llevado a cabo previamente los trámites oportunos y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio de domicilio. Cualquier cambio de domicilio debe hacerse constar en los estatutos y notificarse a la Dirección General competente en materia de Deportes.

 

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DE LA FEDERACIÓN. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
4.1 Funciones de la Federación Son funciones propias de la Federación: a) Planificar, promover, dirigir, regular, coordinar, organizar y encargarse de la tutela de las actividades propias de sus modalidades, disciplinas y especialidades deportivas en las Illes Balears. b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de las Illes Balears. c) Organizar o encargarse de la tutela de las competiciones de carácter internacional, nacional o autonómico que se celebren en las Illes Balears. d) Prevenir, controlar y sancionar el uso de sustancias y grupos farmacológicos no admitidos para el ejercicio de determinadas actividades deportivas y adoptar análogas medidas respecto al empleo de medios inadecuados en relación con tales actividades. En este orden de cosas, las Federaciones respectivas colaborarán con los órganos competentes de la Administración Autonómica. e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todas las personas físicas y/o jurídicas que configuran el ente federativo y las diferentes asociaciones vinculadas a su deporte. f) Someter a trámite de la Dirección General competente en materia deportiva la incorporación de una disciplina o especialidad deportiva en la Federación correspondiente. g) Promover el fomento y la organización de competiciones y otras actividades deportivas, encargarse de la elección de los deportistas y de los técnicos que han de formar parte de las selecciones Baleares de la modalidad o disciplina correspondiente, y de la preparación necesaria. h) Impulsar, planificar y controlar, en coordinación con la Dirección General competente en materia deportiva, el deporte de élite y de alto nivel y velar por la formación integral y la mejora deportiva continuada de los deportistas. i) Crear escuelas dentro de la Federación para la formación de los técnicos y/o comités técnicos que los agrupen, y también órganos específicos para los clubes que participen en competiciones federadas con deportistas profesionales. j) Entregar las licencias deportivas para poder participar en actividades o competiciones oficiales en el ámbito de las Illes Balears, las cuales también habilitarán para las actividades o competiciones de ámbito estatal cuando se cumplan los requisitos establecidos legalmente. k) Velar por el cumplimiento e interpretación correctos de las reglamentaciones y normas técnicas vigentes que regulan las características de las instalaciones, los elementos deportivos y otras cuestiones que afectan a las competiciones federadas. l) En general, disponer lo que convenga para la mejora de la práctica de las modalidades o disciplinas deportivas previstas. 4.2 Derechos y deberes de los miembros de la Federación
4.2.1 Son derechos básicos de los componentes de los estamentos integrados en la Federación los siguientes: a) Participar como electores y elegibles a los órganos de representación y de gobierno y a los demás órganos complementarios de la Federación dentro de las condiciones establecidas en los presentes Estatutos. b) Expresar libremente sus opiniones en el seno de la Federación, con sujeción a la legislación vigente. c) Participar en las competiciones oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los correspondientes reglamentos. d) Figurar en las clasificaciones oficiales que publique la Federación, siempre que reúnan los requisitos deportivos necesarios para ello. e) Acudir a los órganos competentes para instar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones reglamentarios o contractuales derivados de sus relaciones deportivas. f) Conocer, en caso de infracción de las reglas del juego, y antes de que caduque el plazo del procedimiento de que se trate, la imputación que se realiza en su contra, así como efectuar alegaciones y proponer prueba. g) Recurrir los acuerdos dictados en primera instancia por el Comité de Competición ante el Comité de Apelación, así como recurrir ante el Comité Balear de Disciplina Deportiva. h) Impugnar el censo y tener acceso al reglamento y calendario electoral y a la demás información electoral en la forma establecida en los presentes Estatutos. i) Utilizar las instalaciones y locales titularidad de la Federación de conformidad con las reglas de uso que se establezcan reglamentariamente. j) Los demás derechos derivados de la Ley y de los presentes Estatutos.
4.2.2 Son deberes básicos de dichos componentes los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, los presentes Estatutos y demás reglamentaciones de la Federación y las normas propias por las que se rijan. b) Promover y contribuir al cumplimiento de las actividades federativas, tanto deportivas como de participación en órganos directivos, representativos u otros, cuando corresponda. c) Someterse a la autoridad de los organismos federativos de que dependan, cumplir sus acuerdos, órdenes o instrucciones y, si cabe, las sanciones que les sean impuestas, y, en el caso de clubes deportivos, ceder sus instalaciones cuando sean necesarias para celebrar actos o competiciones organizados por aquellos y siempre que lo permitan sus propias actividades. d) Contribuir a los presupuestos de la Federación pagando cuotas y otras obligaciones pecuniarias aprobadas por la Asamblea General, así como las multas en que pudieran incurrir por sanción federativa. La Junta Directiva podrá acordar dar de baja en ésta a aquellas personas o entidades que incumplan las obligaciones previstas en este párrafo, lo que se comunicará, para su refrendo, a la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre con posterioridad al acuerdo de la Junta Directiva. e) No quebrantar la disciplina federativa en ninguno de sus ámbitos ni crear directa o indirectamente situaciones que puedan derivar en agravio o molestia, y neutralizar por los medios más eficaces las que eventualmente surjan. f) Contestar puntualmente las comunicaciones recibidas de los órganos superiores, facilitando a éstos cuantos datos e informes soliciten. g) En cuanto a los clubes deportivos, exigir y tramitar la obtención de licencia FEDERATIVA de todos los socios que practiquen la/s modalidad/es deportiva/s de la Federación BALEAR DE CAZA EN SUS COTOS. h) Someterse, en su caso, a un reconocimiento médico previo a la obtención de la licencia que garantice la aptitud para la práctica de la correspondiente modalidad deportiva, y a los controles antidoping que se establezcan durante las competiciones deportivas o, de acuerdo con éstas, a petición de la Federación BALEAR DE CAZA. i) Aportar las pruebas necesarias y los certificados para la correcta participación de los animales en competiciones oficiales y cumplir con las restricciones que puedan dictar las autoridades autonómicas, estatales o internacionales, con motivo de epidemias u otras enfermedades contagiosas. j) Cualesquiera otras fijadas por las disposiciones legales, Estatutos y reglamentos.

 

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN SECCIÓN 1ª. NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 5. NORMAS GENERALES

5.1 La Federación Balear de CAZA se organiza funcionalmente de acuerdo con el artículo 1 de estos estatutos y según los principios de representación democrática de asociaciones deportivas.
5.2 Los órganos de gobierno de la Federación Balear de CAZA son la Asamblea General, y la Junta Directiva.
5.3 Los órganos de representación de la Federación serán el Presidente, 3 Vicepresidentes y los Delegados insulares.
5.4 Asimismo se prevé, para el buen funcionamiento de la Federación, la creación de los siguientes órganos complementarios: Comité Disciplinario, Comité de Jueces, Comité de Técnicos/ Directores de competiciones. SECCIÓN 2ª a) DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 6. ASAMBLEA GENERAL. COMPOSICION
6.1 La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la Federación, constituida según los criterios de representación democrática y sus acuerdos son vinculantes para todos los miembros afiliados y adheridos.
6.2 La Asamblea General estará compuesta por 32 miembros, los cuales han de ser elegidos por y de entre los miembros de los diferentes estamentos de acuerdo con lo que se establece en la Sección 1º del Capitulo III de los presentes Estatutos.
6.3 Los 32 miembros de la Asamblea se distribuyen por estamentos de acuerdo con la siguiente asignación: Estamento de clubes 16 asambleístas Estamento de deportistas 8 asambleístas Estamento Técnicos/ DIRECTOR. COMPETIONES 4 asambleístas Estamento de JUECES 4 asambleístas Total 32 asambleístas

 

ARTÍCULO 7. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL. Las competencias de la Asamblea General, a título enunciativo, serán las siguientes: a) Aprobar el informe, o memoria, de las actividades del ejercicio anterior que la Junta Directiva debe presentar. b) Aprobar la liquidación del ejercicio económico vencido, con el cierre del balance y la cuenta de resultados, y aprobar el presupuesto para el ejercicio económico siguiente. c) Aprobar el Plan General de actuación anual, los programas y las actividades deportivas y sus objetivos. d) Resolver las propuestas que la Junta Directiva acuerde someter a la asamblea. e) Resolver las propuestas que las entidades afiliadas presenten a la asamblea, siempre que obtengan el apoyo del 10% del total de afiliados y se presenten por escrito en el plazo fijado en los estatutos. f) Aprobar cualquier modificación o reforma de los estatutos y de los reglamentos. g) Aprobar el voto de censura. h) Fijar la cuantía de la cuota de afiliación. i) Establecer las cuotas extraordinarias. j) Aprobar la compra, la venta o el gravamen de bienes o la concertación de préstamos, el valor de los cuales supere el 25% del presupuesto anual del ejercicio. k) Establecer el régimen disciplinario. l) Proponer la incorporación o segregación de alguna disciplina deportiva a la Federación o su fusión con otra federación. m) Acordar la disolución de la Federación.

 

ARTÍCULO 8. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
8.1 Las sesiones de las Asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias.
8.2 Tiene la consideración de ordinaria la sesión de la Asamblea que preceptivamente celebra la Federación una vez al año para conocer y decidir sobre cualquier materia de su competencia y como mínimo sobre las señaladas en los apartados a, b y c del artículo anterior. La Asamblea ordinaria ha de tener lugar necesariamente dentro de los tres meses naturales siguientes a la finalización de la temporada, según se fija ésta en el artículo 45 siguiente.
8.3 Tienen la consideración de extraordinarias el resto de sesiones que se convoquen en el curso de la temporada.

 

ARTÍCULO 9. CONVOCATORIA
9.1 La convocatoria de las sesiones se ha de efectuar conforme al acuerdo previo de la Junta Directiva, a iniciativa del presidente, o a petición de los miembros afiliados que representen un número no inferior al 25% del total de los miembros de la asamblea. En este último caso, desde el día en que la Junta Directiva reciba la solicitud y la convocatoria no pueden pasar más de treinta días. Si no se establece la convocatoria de la Asamblea General, la dirección general competente en materia deportiva, a petición de la parte interesada o de oficio, ha de requerir al órgano competente de la Federación para que la efectúe. Si aún en este caso el órgano competente no establece la convocatoria de la asamblea en un plazo de quince días, los miembros que solicitaron la convocatoria lo podrán notificar a la dirección general competente en materia deportiva quien podrá convocar directamente a los miembros, todo ello con independencia de las responsabilidades disciplinarias que se puedan derivar de los incumplimientos.
9.2. Entre la convocatoria de la asamblea y la fecha de la sesión deben transcurrir, como mínimo, treinta días naturales, excepto en el caso de las asambleas relativas a los procesos electorales, en el que deberá ser de como mínimo quince días naturales.
9.3 Las convocatorias se han de dirigir por escrito a cada uno de los miembros, indicando la fecha, la hora, el lugar y el orden del día; y se deberán anunciar, como mínimo, en una publicación de ámbito balear.

 

ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN
10.1 Las informaciones de los puntos a tratar en la sesión se deberán poner al alcance de los miembros en la sede de la Federación o en las delegaciones territoriales con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la sesión, y de siete días naturales para los supuestos relativos a procesos electorales de las asambleas generales y juntas directivas.
10.2 En caso de duda, cuando un miembro de la Asamblea General requiera una mayor información, podrá dirigirse directamente al Presidente de la Federación para solicitarla. Siempre y cuando sea posible atender esta solicitud, el Presidente dispondrá de diez días para contestar, que se reducirán a cinco días para los supuestos relativos a procesos electorales de las asambleas generales y juntas directivas. En caso de no poderse contestar, se deberá dar una respuesta razonada.

 

ARTÍCULO 11. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA
11.1 Las sesiones de la Asamblea general se considerarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, siempre que esté presente el Presidente de la Federación, o quien le sustituya. Asimismo, deberá asistir el Secretario, pero únicamente si es asambleísta su presencia contará a los efectos de cómputo de asistencia y en tal caso dispondrá de voto como cualquier asambleísta.
11.2 En segunda convocatoria, la sesión Asamblea General quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de los asistentes. Será también aquí de aplicación lo expuesto en el párrafo anterior respeto al Presidente y el Secretario.
11.3 Entre la primera y la segunda convocatoria habrán de transcurrir como mínimo 30 minutos.

 

ARTÍCULO 12. ACUERDOS DE LA ASAMBLEA
12.1 Los acuerdos de la Asamblea se han de adoptar por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación.
12.2 No obstante, se exigirá mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes en la sesión de la Asamblea para adoptar los siguientes acuerdos: a) Para acordar la disolución de la Federación será necesario el voto favorable de una mayoría de dos tercios de los miembros asistentes, siempre que éstos representen a la mayoría de los miembros con derecho a voto de la Asamblea. b) El voto de censura se acordará únicamente con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General. c) La modificación de los estatutos requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros asistentes, siempre que éstos representen a la mayoría de miembros con derecho a voto de la Asamblea.
12.3 La elección del Presidente requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 13. PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
13.1 La Asamblea estará presidida por el presidente, que será el Presidente de la Federación, y actuará como secretario, el Secretario de la Federación.
13.2 El Secretario habrá de extender el acta correspondiente [a todas las reuniones, con indicación de los asistentes, de los acuerdos adoptados, del resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y también de cualquier cosa]
13.3 El Presidente, o la persona que los sustituya, preside la sesión de la Asamblea, dirige los debates, concede y retira los turnos de palabra, fija la duración máxima de las intervenciones, ordena las votaciones y dispone todo lo que contribuya al buen orden de la votación. Si se producen circunstancias que alteren de manera grave el orden o imposibiliten la continuidad de la asamblea, el Presidente puede suspenderla. En este caso, debe prevenir y comunicar a la asamblea la fecha de reanudación que deberá celebrarse en un plazo no superior a 15 días.
13.4 En la misma sesión, la Asamblea General debe aprobar el acta, extendida y firmada por el secretario, con el visto bueno del Presidente. El secretario deberá remitir en un plazo máximo de treinta días una copia a la dirección general competente en materia deportiva, y a todos los miembros de la asamblea para que en el plazo de 20 días desde su recepción puedan realizar las consideraciones que crean oportunas.

 

SECCIÓN 2ª b) DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 14. LA JUNTA DIRECTIVA. FUNCIONES
14.1 La Junta Directiva es el órgano gestor y de gobierno de la Federación que tiene la función de promover, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la Federación y gestionar el funcionamiento de acuerdo en el objeto social y los acuerdos de la Asamblea.
14.2 De manera especial, es competencia de la Junta Directiva la admisión de afiliados o adheridos. Los clubes inscritos con carácter provisional en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrán la consideración de adheridos. El tiempo que hayan figurado inscritos provisionalmente se computará a efectos de antigüedad una vez se proceda a su inscripción definitiva.
14.3 Asimismo, son competencias de la Junta Directiva la convocatoria de las asambleas generales y la presentación ante la Asamblea General ordinaria, una vez finalizado el ejercicio, del informe o la memoria de las actividades realizadas y de la liquidación del ejercicio económico vencido, con el balance, la cuenta de resultados, el presupuesto y el plan general de actuación para el ejercicio siguiente, así como en particular las facultades de disposición económica establecidas en el artículo 49 siguiente.

 

ARTÍCULO 15. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
15.1. La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de seis miembros, y un número máximo que no podrá ser en ningún caso superior al número total de los miembros de la Asamblea. La Junta Directiva contará con un presidente, que es el presidente de la Federación, un secretario, un tesorero, uno o varios vicepresidentes y los vocales. La elección del presidente y del resto de miembros de la Junta Directiva se rige por lo estipulado en la Sección 2ª del Capítulo III. En el seno de la Junta Directiva, el secretario, que también lo será de la Federación, y el tesorero, tienen voz pero no voto.
15.2 En la Junta Directiva todas las islas deben estar representadas así como las disciplinas deportivas que tenga reconocidas la Federación, sin perjuicio que ésta establezca en el ámbito interno las secciones, comisiones o comités técnicos correspondientes en relación con cada una de las disciplinas reconocidas oficialmente y que se especifican en el artículo 23 siguiente.
15.3 Todos los cargos son honoríficos. La Asamblea General con carácter excepcional podrá establecer una compensación económica para un miembro de la Junta Directiva por su dedicación exclusiva, debiendo constar tal compensación de forma diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que perciba la Federación.

 

ARTÍCULO 16. CONVOCATORIA Y REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
16.1 Corresponde al presidente la convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva. Como mínimo se ha de realizar una reunión por trimestre. Los miembros de la Junta, en número de 1/3, también tienen la facultad de exigir la convocatoria, en cuyo caso esta se tendrá que realizar dentro de los cinco días siguientes a la solicitud, y la reunión se celebrará en un plazo no superior a 15 días. En caso de que no se convoque dentro de este plazo la podrá convocar el miembro de más edad, de entre los solicitantes de la Junta.
16.2 Para constituir la Junta Directiva habrán de asistir al menos la mitad de los miembros que la componen y los acuerdos se han de adoptar por mayoría simple de los asistentes. El voto de calidad del presidente dirimirá los empates.
16.3 Los miembros de la Junta Directiva podrán exigir que se haga constar en el acta el voto que emitan contra una sesión o acuerdo así como su explicación de manera sucinta.
16.4 Podrán asistir a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto los representantes de otros organismos federativos, o las personas a las que la propia Junta juzgue oportuno convocar, para informar de los asuntos que correspondan a sus respectivos cometidos o de los temas de los que pudiera tener conocimiento y fueran de interés para la Federación.

 

ARTÍCULO 17. CESE El cese del Presidente y de los miembros de las Junta Directiva se producirá por las causas siguientes: a) Cuando finalice la dirección del mandato natural por el cual fue elegido. b) Por la pérdida de cualquiera de las condiciones necesarias para ser elegidos. c) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo. d) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar cargos de los órganos de gobierno o representación de la Federación. En este caso, e independientemente del tiempo por el cual ha estado inhabilitado no podrá ocupar nuevamente el cargo de presidente hasta la finalización de la legislatura. e) Por aprobación de un voto de censura. f) Por dimisión. La dimisión de los miembros de la Junta será por escrito dirigido al Presidente. g)

 

ARTÍCULO 18. SUSPENSIÓN La suspensión del mandato del presidente, o de cualquier otro miembro de la Junta, se producirá por las siguientes causas: a) Por solicitud del interesado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe la Junta. b) Por la inhabilitación temporal acordada por decisión disciplinaria ejecutiva.

 

ARTÍCULO 19. VOTO DE CENSURA
19.1 Para que se pueda solicitar un voto de censura contra cualquier miembro de la Junta Directiva incluido el Presidente, se necesitará escrito motivado con las firmas y requisitos necesarios para identificar a los autores de la solicitud, quienes por lo menos han de llegar al 25% de los miembros de la Asamblea General, y la propuesta de un candidato alternativo.
19.2 Una vez presentada la solicitud ante el secretario de la Federación, se constituirá, en el plazo de los diez días siguientes, una Mesa de cinco personas compuesta por: dos miembros de la Junta Directiva designados por ésta, los dos primeros miembros que firman la solicitud y un delegado designado por la Dirección General competente en materia deportiva que actuará como presidente.
19.3 Comprobada por la Mesa la adecuación de la solicitud a los requisitos citados en el primer punto, y en un plazo de cinco días, la Junta Directiva convocará a los miembros de la Asamblea General para que se celebre la sesión en un plazo no inferior a diez días ni superior a veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la convocatoria, con el fin de llevar a cabo la votación, previamente a la cual se tendrán en cuenta las alegaciones presentadas por los solicitantes del voto de censura y de los censurados.
19.4 Esta mesa debe controlar la votación y resolver todos los incidentes y las reclamaciones que se puedan producir, teniendo en cuenta que los acuerdos son inmediatamente ejecutivos y sin que se interrumpa ni pueda suspenderse por esta causa la votación. Una vez finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Contra la resolución final de la Mesa podrán interponerse los recursos correspondientes.
19.5 El voto de censura sólo podrá acordarse si se alcanza la mayoría establecida en el artículo 12.2 anterior.
19.6 Una vez que se acuerde el voto de censura, el Presidente, la Junta Directiva o los miembros a los que afecte cesarán en su cargo inmediatamente, y el/los propuesto/s quedará/n automáticamente investido/s en su cargo.
19.7 En caso que la Junta Directiva no nombre a los miembros de la Mesa o no convoque los miembros a la sesión de la Asamblea General, la Dirección General competente en materia deportiva, a petición de los dos primeros firmantes de la solicitud, podrá requerir a la junta para que lo lleve a cabo. El hecho de que la junta no lo haga en el plazo que se le ha indicado, faculta a la Dirección General competente en materia deportiva para que nombre discrecionalmente a los miembros de la Mesa que falten o, si procede, convoque directamente a la Asamblea General con la finalidad de realizar la votación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que sean de aplicación.
19.8 Solamente se podrán proponer dos votos de censura en el tiempo reglamentario de actividad de los miembros de una Junta Directiva y deberá transcurrir, necesariamente, como mínimo un año entre la primera y la segunda de las propuestas. SECCIÓN 3ª. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

 

ARTÍCULO 20. EL PRESIDENTE
20.1 El Presidente ostenta la representación legal de la Federación, dispone y efectúa las convocatorias de la Asamblea General y la Junta Directiva, preside sus sesiones y también ejecuta los acuerdos que en ellas se adopten.
20.2 El cargo de Presidente será elegido cada 4 años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre y secreto por y de entre los miembros de la Asamblea General de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 2ª del capítulo III de los presentes estatutos.
20.3 El Presidente: a) Convoca y preside las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ostentando respecto a ésta, las mismas competencias especificadas en el artículo 13.3 respecto a la Asamblea General. b) Ejerce el voto de calidad en la Junta Directiva, en caso de empate. c) Nombra los miembros de la Junta Directiva. d) Nombra a los miembros del Comité Disciplinario e) Propone el nombramiento de los presidentes de los Comités de Jueces y Técnicos/ Directores de Competiciones de la Federación.

 

ARTÍCULO 21. EL/LOS VICEPRESIDENTE/S. El/Los Vicepresidente/s sustituye/n al Presidente en caso de cese, dimisión, ausencia, vacante o enfermedad. En caso de varios vicepresidentes, la sustitución se hará por orden de nombramiento, y en caso de imposibilidad del vicepresidente o vicepresidentes para ocupar este cargo, lo sustituirá el miembro de la Junta Directiva de más edad o bien el que designen los estatutos. Esta sustitución no podrá ser nunca superior a un período de 12 meses.

 

ARTÍCULO 22. DELEGACIONES INSULARES
22.1 La Federación podrá descentralizar su funcionamiento en Ibiza-Formentera y Menorca, y en su caso, en Mallorca, mediante la designación, por parte del Presidente de la Federación, de delegados insulares de entre los asambleístas de las referidas islas o circunscripciones, que ostentarán, a todos los efectos, la representación de la Federación en el ámbito correspondiente y presiden la delegación insular correspondiente.
22.2 Las juntas insulares se consideran en todo caso como delegaciones de la Federación, están sometidas a su tutela y disciplina, y no gozan de personalidad jurídica propia o diferente a la de la Federación.

 

SECCIÓN 4ª. ORGANOS COMPLEMENTARIOS

 

ARTÍCULO 23. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
23.1 Para el buen funcionamiento de la Federación se crearán los siguientes órganos complementarios: a) El Comité Disciplinario b) El Comité de Jueces c) El Comité de Técnicos d) El Comité de técnicos- Directores de Competición e) La Comisión Ejecutiva
23.2 Comité Disciplinario Los miembros del Comité Disciplinario serán nombrados por el Presidente de entre los asambleístas. Las funciones del Comité Disciplinario serán las que se establezcan en vía reglamentaria.
23.3 Comités de Jueces y Técnicos-Directores de competiciones Los Comités de Jueces y de Técnicos/ Directores de competiciones se someterán a las siguientes normas: a) El Presidente de la Federación propondrá a tres personas para ocupar el cargo de presidente de cada comité de entre los miembros del respectivo estamento. b) Los restantes miembros de cada Comité serán elegidos mediante votación por y de entre los miembros del estamento respectivo siempre que cumplan, tanto electores como elegibles, los requisitos del artículo 30.6 del Decreto 33/2004 c) Los miembros electos de cada comité elegirán al presidente del mismo de entre los tres propuestos por el Presidente de la Federación. d) El Secretario de la Federación deberá extender acta de todas las reuniones de los Comités, con indicación de los asistentes, de los acuerdos adoptados, del resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, y también de cualquier otra circunstancia que se considere de interés. Los votos contrarios al acuerdo adoptado, el cual deberá constar en el acta correspondiente, eximen de las responsabilidades que puedan derivarse de dicho Acuerdo.
23.4 Comisión Ejecutiva Para la resolución de los asuntos de trámite ordinario o de notoria urgencia, podrá constituirse una comisión ejecutiva formada por el presidente y los miembros de la Federación que se consideren necesarios y que será aprobada por la propia Junta Directiva. Las funciones de dicha Comisión serán las que le encomiende la Junta Directiva. La Comisión Ejecutiva será convocada por el presidente, y quedará válidamente constituida cuando concurran tres de sus miembros, incluido el presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos decidiendo el voto de calidad del presidente en caso de empate De los acuerdos aprobados se dará cuenta inmediata a la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO ELECTORAL FEDERATIVO

ARTICULO 24.- CONVOCATORIA DE ELECCIONES 24.1 Los procesos electorales para elegir la Asamblea Federativa y el Presidente de la Federación tendrán lugar cada cuatro años, coincidiendo con el año Olímpico (Juegos Olímpicos de verano).
24.2 El titular de la consejería competente en materia deportiva establecerá la convocatoria de los procesos electorales para elegir la Asamblea y el Presidente según lo establecido en el Decreto 33/2004.

 

SECCIÓN 1ª. ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL FEDERATIVA

ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
25.1 El presidente ha de presentar a los miembros de la Asamblea General, convocados a este efecto, un reglamento electoral, aprobado por la Junta Directiva, para llevar a cabo la convocatoria de nuevas elecciones, que ha de contener el calendario y el censo electoral. En la misma asamblea se han de ratificar los miembros de la Junta Electoral de acuerdo con el artículo 28.1 siguiente.
25.2 En el caso de que la Federación no establezca la convocatoria de las elecciones en el período que haya establecido el titular de la consejería se estará a lo dispuesto en el Decreto 33/2004.
25.3 Una vez que la Asamblea General ha elegido o ratificado a los miembros de la Junta Electoral y haya aprobado la convocatoria de elecciones, el reglamento, el calendario y el censo electoral, el acta de esta sesión (juntamente con el resto de la documentación referida), se enviará por duplicado a la Dirección General de Deportes para que pueda examinarla y, si procede, ratificarla. No se pueden iniciar los procesos electorales hasta que la Dirección General de Deportes haya ratificado y sellado el reglamento, el calendario y el censo electoral; para lo cual dispone de un plazo de diez días hábiles. En el caso de que se aprecien deficiencias, se concederá a la Junta Gestora un plazo de quince días para su subsanación.
25.4 En el caso de que se hayan superado las fechas establecidas en el calendario electoral, la Junta Gestora podrá presentar un nuevo calendario electoral en el plazo de quince días.
25.5 Disolución de la Junta Directiva: simultáneamente a la convocatoria de elecciones, la Junta Directiva se ha de disolver y ha de constituirse en Junta Gestora, la cual sólo podrá realizar actos de mera administración y gestión. Si algún miembro de la Junta Gestora presenta su candidatura a la presidencia de la Federación, ha de comunicar previamente su renuncia por escrito ante la Junta Gestora.

 

ARTICULO 26.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL
26.1 Los 32 miembros de la Asamblea General han de ser elegidos por y de entre los miembros de los diferentes estamentos: clubes, deportistas, jueces y Técnicos- Directores de competiciones, mediante voto igual, libre, directo y secreto, de acuerdo con un sistema de listas abiertas.
26.2 Los miembros de la Asamblea se han de distribuir por estamentos y, a su vez, por islas o circunscripciones, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se elegirán los nuevos asambleístas de acuerdo con la asignación por estamentos establecida en el artículo 15 de los presentes estatutos b) La falta de implantación de un estamento en una isla no podrá impedir, en ningún caso, que el resto de estamentos elija a sus representantes. c) La distribución de los asambleístas de cada estamento por islas se ha de establecer otorgando el 50% a la isla con mayor implantación del deporte, es decir, la que cuente con un mayor número de licencias federativas según el censo electoral aprobado, y el 25% a las otras dos. A estos efectos, Eivissa y Formentera constituirán una unidad electoral. d) La falta de implantación de un deporte o de algún estamento de éste en cualquiera de las islas, es decir, la ausencia de licencias federativas en vigor, supone que los representantes que en otro caso le habrían correspondido queden sin adjudicación. No obstante esta regla, la distribución de los asambleístas deberá asegurar siempre que su número total nunca sea inferior a 16 miembros. e) Al aplicarse el sistema de listas abiertas, cada elector podrá votar por un número igual o inferior al número de asambleístas que correspondan a su estamento por isla o circunscripción.

 

ARTICULO 27.- ELECTORES Y ELEGIBLES A LA ASAMBLEA GENERAL
27.1 Tienen la consideración de electores y elegibles: a) Los clubes deportivos inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adaptados a la legislación vigente y que han desarrollado durante el año anterior actividades de competición o promoción del deporte. b) Los deportistas mayores de edad que tienen licencia en vigor y la hayan tenido como a mínimo durante el año anterior. c) Los Técnicos/ Directores de competiciones mayores de edad que dispongan de la titulación correspondiente en cualquier categoría, tengan licencia en vigor y la hayan tenido, como mínimo, durante el año anterior. d) Los jueces mayores de edad que tengan reconocida dicha condición reconocida por la Federación, sea cual sea su categoría, con licencia en vigor y que la hayan tenido, como mínimo, durante el año anterior.
27.2 Si un elector o candidato pertenece a dos o más estamentos reuniendo las anteriores condiciones exigidas para ello, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.7 del Decreto 33/2004.
27.3 El derecho de voto correspondiente a los clubes deportivos lo ejercerá el presidente del club. Cuando el presidente no asuma esta representación, podrá desarrollarla un miembro de la Junta Directiva delegado expresamente por el presidente, el cual ha de acreditar su pertenencia al citado órgano, y la delegación expresa efectuada a su favor y por esta circunstancia. En ningún caso se admitirá más de una representación por persona.
27.4 Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en los puntos 1, 2, 3 y 4 que no hayan incurrido en ninguna sanción que les inhabilite para ejercer un cargo federativo, podrán ser candidatos a la Asamblea General. No serán compatibles con el cargo de asambleísta de la federación balear de caza, cargos directivos en instituciones similares. Las personas interesadas han de manifestar su voluntad mediante escrito dirigido al presidente de la Junta Electoral. Los candidatos han de ser avalados por un mínimo del 10% o por 50 miembros del estamento de la isla correspondiente.

 

ARTÍCULO 28. JUNTA ELECTORAL
28.1 Elección y composición La Junta Electoral federativa estará formada por tres miembros titulares y tres suplentes: un titular y un suplente deberán pertenecer al estamento de los deportistas, otros dos al estamento de los clubes, y los dos restantes, indistintamente, a los estamentos de jueces y árbitros o al de técnicos. El Presidente de la Federación los designará de entre los miembros del censo electoral que se encuentren en pleno ejercicio de su condición, con la posterior ratificación por parte de la Asamblea General. Al menos uno de los miembros de la Junta Electoral será licenciado en Derecho. Para elegir los miembros de la Junta Electoral no se admite la delegación de voto. Los miembros de la Junta Electoral tomarán posesión del cargo y constituirán la Junta formalmente en el plazo de 3 días desde su ratificación por la Asamblea. En el acto de constitución, los componentes de la Junta Electoral elegirán, por mayoría, al Presidente. Debe actuar como secretario de este órgano, con voz pero sin voto, el que lo sea de la Federación, y tiene que extender acta de todas las reuniones y acuerdos que adopte la Junta Electoral, con el visto bueno del Presidente.
28.2 Incompatibilidades El cargo de miembro de la Junta Electoral es obligatorio e incompatible con la condición de candidato y con la de miembro de la Junta Gestora. Si se produce esta incompatibilidad o concurre en el electo alguna circunstancia plenamente justificativa de la imposibilidad de ejercer el cargo, tiene que ser sustituido por los suplentes elegidos. Si los elegidos como titulares o suplentes para componer la Junta Electoral se niegan a tomar posesión o a ejercer su cargo, de manera que no se pueda constituir este órgano electoral, se deberá repetir el proceso de elección de éstos, con el fin de substituirlos.
28.3 Acuerdos de la Junta Electoral De todas las reuniones deberá extenderse el acta correspondiente que firmarán todos los componentes de la Junta Electoral. El mismo día en que se adopten, los acuerdos de la Junta Electoral se notificarán a los interesados por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción y se deberán exponer en el tablón de anuncios de la sede de la Federación y de las correspondientes delegaciones insulares. Igualmente, la Junta dará traslado a las Mesas electorales de las decisiones que les afecten, que se expondrán el mismo día de su adopción en el tablón de anuncios de todas las circunscripciones electorales. Todas las reclamaciones ante la Junta Electoral se han de resolver en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del momento en que se produce la impugnación. La resolución de la Junta Electoral, que es ejecutiva, se ha de dictar dentro de los tres días hábiles siguientes. Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse, en el plazo de tres días hábiles, recurso ante la Junta de Garantías Electorales cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa. La Junta Electoral ha de mantener su mandato y sus funciones hasta que finalice el proceso electoral y se resuelvan las reclamaciones o recursos que se hayan interpuesto ante ésta o ante la Junta de Garantías Electorales.
28.4 Funciones de la junta electoral Las funciones de la junta electoral son: a) Controlar el acto de las votaciones, junto con los interventores designados por los candidatos en su caso, y han de redactar el acta una vez finalizada la votación y el recuento. b) Conocer y resolver las incidencias que se produzcan en relación con el censo electoral, la presentación de candidaturas, el desarrollo de las elecciones y la proclamación de los candidatos; c) Admitir o denegar las candidaturas y proclamarlas. d) Decidir, a instancia de cualquier miembro de la Federación o candidato, o por iniciativa propia, sobre cualquier incidente que surja en el transcurso del proceso electoral, y que pueda constituir infracción o desviación de la normativa electoral, o que pueda afectar a los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libertad, no discriminación y secreto de voto, que necesariamente deben regir cualquier proceso electoral. e) Publicar los resultados de las elecciones y realizar las comunicaciones pertinentes. f) En general, conocer y resolver las reclamaciones que presenten los miembros de la Asamblea General o los candidatos en cualquier fase del proceso electoral.

 

ARTÍCULO 29. EL CENSO ELECTORAL
29.1 La Asamblea General que apruebe la convocatoria de elecciones y la constitución de la Junta Electoral aprobará el censo electoral de todos los estamentos. El censo se expondrá en la sede de la Federación, en todos los locales sociales de que disponga, en las delegaciones insulares que ésta designe así como en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia deportiva, y se concederá un plazo de tres días para posibles reclamaciones, las cuales serán resueltas por la Junta Electoral federativa en el plazo de tres días. Una vez resueltas las reclamaciones formuladas o transcurrido el plazo para presentarlas sin que hayan sido formuladas, no podrá realizarse ningún tipo de impugnación referida al censo en otra fase del procedimiento electoral.
29.2 El censo ha de estar dividido por estamentos y debe contener los datos siguientes de cada uno de sus integrantes: nombre y apellidos, edad, DNI y número de licencia. Respecto al estamento de clubes ha de figurar el nombre del club, el número de registro, el domicilio, el nombre y el DNI de la persona que lo presida o represente.
29.3 Sólo podrán figurar en el censo las personas que tengan cumplidos 18 años el día señalado para la celebración de las elecciones.
29.4 Carecen de derecho de sufragio las personas en las que concurran las situaciones de condenado o declarado incapaz en virtud de sentencia judicial firme.

 

ARTÍCULO 30. MESA ELECTORAL.
30.1 Para la elección de los asambleístas se deberá constituir como mínimo una Mesa Electoral en cada isla donde la modalidad se encuentre implantada.
30.2 La Mesa Electoral está constituida por un Presidente, un Secretario y un vocal, los cuales serán elegidos por el presidente de la Junta Electoral.
30.3 El cargo de miembro de la Mesa electoral es obligatorio e incompatible con la condición de candidato. Si se produce esta incompatibilidad o concurre en el electo alguna circunstancia plenamente justificativa de la imposibilidad de ejercer el cargo, aquél tendrá que ser sustituido por los suplentes elegidos.
30.4 Los candidatos, antes de la constitución de la Mesa, deberán manifestar por escrito su intención de designar interventores o de actuar ellos mismos como tales en el momento de la votación y el recuento. La condición de interventor deberá acreditarse antes de la constitución de la Mesa.
30.5 Cada estamento tendrá una urna específica para la elección de sus representantes.

 

ARTÍCULO 31. EL VOTO
31.1 El voto será libre, personal, directo y secreto.
31.2 La Junta Electoral elaborará una papeleta para votar, que será la única válida para emitir el voto, y un sobre, los cuales deberán llevar impreso el sello original de la Federación, y cumplir los demás requisitos que establece el Decreto 33/2004 de 2 de abril y, en el Reglamento electoral en su caso.
31.3 No se admite el voto por delegación. 31.4 Pueden solicitar el voto por correo las personas físicas federadas, que teniendo derecho a voto pertenezcan a los estamentos de deportistas, técnicos, jueces y/o árbitros, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo
35.4 del Decreto 33/2004 de 2 de abril y, en el Reglamento electoral en su caso.

 

ARTÍCULO 32. PROCLAMACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL. Los candidatos más votados son proclamados miembros de la Asamblea General hasta que ocupen el total de las plazas que correspondan a cada estamento. Si se produce empate entre dos o más candidaturas, prevalecerá la designación del candidato con la licencia federativa más antigua.

SECCIÓN 2ª. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 33. CONVOCATORIA.
Una vez realizada la proclamación definitiva de los asambleístas electos, el Secretario de la Junta Gestora convocará simultáneamente los miembros de la Asamblea General y de la Junta Electoral para la elección del presidente de la Federación en el día y hora que fije el calendario electoral. La convocatoria deberá incluir: a) Propuesta por parte de la Junta Electoral de los candidatos. b) Comprobación y ratificación de éstos por parte de la Asamblea General. c) Procedimiento de la votación.

 

ARTÍCULO 34. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS. El plazo para presentar las candidaturas se abre en el mismo momento en que se convoca a los miembros de la Asamblea General, y se mantiene abierto hasta las 72 horas previas a la celebración de la sesión correspondiente. ARTÍCULO 35. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A PRESIDENTE DE LAS FEDERACIONES. Los requisitos para poder ser candidato a presidente son: a) Tener la condición de vecindad administrativa de las Illes Balears. b) Ser mayor de edad. c) Estar en pleno uso de los derechos civiles. d) No haber incurrido en sanción, dictada por el órgano competente, que le inhabilite. e) No ser directivo de ninguna asociación deportiva, ni ocupar cargos directivos en otra federación. f) No ocupar cargos políticos ligados directamente al deporte, a nivel local, insular, autonómico, nacional o internacional.

 

ARTÍCULO 36. INCOMPATIBILIDADES.
36.1 Si un miembro de la Junta Gestora quiere presentarse como candidato a las elecciones, deberá presentar su dimisión y cesar en el cargo antes de que se inicie el plazo de presentación de candidaturas.
36.2 En caso de que todos o la mayoría de los miembros de la Junta Gestora presenten la dimisión para presentarse como candidatos a las elecciones se deberá constituir la Comisión Gestora.

 

ARTÍCULO 37. ADMISIÓN DE LAS CANDIDATURAS.
37.1 Las candidaturas deberán dirigirse por escrito a la Junta Electoral.
37.2 Sólo se admitirán las candidaturas que sean avaladas, al menos, por un 25% de los asambleístas. Cada uno de los asambleístas sólo podrá avalar una candidatura a la presidencia. En caso de que exista constancia del aval de un asambleísta a más de una candidatura, el aval no se tendrá en cuenta en ninguna de las candidaturas avaladas por éste.

 

ARTÍCULO 38. EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y LA DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
38.1 Elección del Presidente Una vez constituida la sesión de la Asamblea General, con la asistencia de los miembros de la Junta Electoral, se procede a la elección del presidente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Electoral. El presidente ha de ser elegido mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y de entre los miembros de la Asamblea General por mayoría de votos. En caso de empate se repetirá la votación entre los candidatos que hayan obtenido el mismo número de votos.
38.2 Designación de la Junta Directiva. El presidente designa a la Junta Directiva de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Secretario y el Tesorero serán designados libremente por el Presidente, los cuales tendrán voz, pero no voto. b) El Presidente elegirá, como mínimo, tres miembros de la Junta de entre los asambleístas pertenecientes a los estamentos de deportistas, técnicos y árbitros. c) El resto de los miembros serán de libre designación de entre los estamentos que conforman la Asamblea. d) La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de seis miembros, no pudiendo en ningún caso ser el número total de miembros superior al número total de los miembros de la Asamblea. Si alguno de los miembros de la Junta Directiva, siendo asambleísta de uno de los estamentos citados, renuncia a su cargo, el Presidente designará a un nuevo miembro de la Asamblea, representante del mismo estamento en el cual haya recaído la renuncia. Si no acepta formar parte de la Junta Directiva ningún asambleísta representante de uno de los estamentos mencionados, el Presidente lo podrá suplir mediante la designación de otro asambleísta. ARTÍCULO 39. EL VOTO. 39.1 El voto es libre, personal, directo y secreto.
39.2. La Junta Electoral deberá elaborar una papeleta para votar, que será la única válida para emitir el voto, y un sobre, los cuales han de llevar impreso el sello original de la Federación.
39.3 El acto de las votaciones será controlado por la Junta Electoral y si procede, también por los interventores designados por los candidatos. Esta Junta redactará el acta una vez finalizada la votación y el recuento de votos.
39.4 No se admite el voto por delegación.

 

ARTÍCULO 40. PROCLAMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS
40.1 El acta de proclamación de la candidatura ganadora, extendida por el secretario con el visto bueno del presidente de la Junta Electoral federativa, se debe comunicar, mediante correo certificado, dentro de los tres días siguientes, a las candidaturas presentadas y al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
40.2 Contra la proclamación de la candidatura ganadora se podrá interponer recurso de ante la Junta Electoral, y en su caso, recurso de alzada en el plazo de tres días ante la Junta de Garantías Electorales. Esta Junta dispondrá de un plazo de siete días hábiles para resolver. La resolución del recurso agota la vía administrativa.
40.3 Si sólo se presentase o fuese válida una única candidatura, no se realizará el acto de la votación, y la Junta Electoral federativa lo comunicará a la Dirección General de Deportes, a fin de que el Director General o la persona delegada haga la proclamación del nuevo presidente.

 

ARTÍCULO 41. FALTA DE CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA.
41.1 En el caso de que no se presente ningún candidato a presidente, la Junta Gestora, en el plazo de 3 meses, ha de fijar la convocatoria de nuevas elecciones.
41.2 Si en este caso tampoco se presentan candidatos, la Junta Gestora dispondrá nuevamente de 3 meses para convocar elecciones. Si durante este período de tiempo tampoco surgiese ningún candidato, regirá lo dispuesto en el Decreto 33/2004.

 

SECCION 3ª: RECLAMACIONES Y RECURSOS Y PUBLICIDAD.

ARTÍCULO 42. RECLAMACIONES Y RECURSOS.
42.1 Todas las fases electorales serán susceptibles de reclamación o recurso ante la Juntas Electoral en el plazo de tres días a partir del siguiente al de la realización del acto o de la adopción de la decisión impugnada. La resolución de la Junta Electoral se dictará dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la reclamación o recurso.
42.2 La resolución de la Junta Electoral será susceptible de recurso, también en un plazo de tres días, ante la Junta de Garantías Electorales, que dispondrá de 7 días hábiles para resolver. La resolución correspondiente agotará la vía administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso contencioso-administrativo.
42.3 Todas las federaciones, durante el proceso electoral, deberán fijar en el tablón de anuncios un horario diario durante el cual puedan presentarse los recursos y reclamaciones electorales.

 

ARTÍCULO 43. PUBLICIDAD. Las federaciones deportivas de las Illes Balears deberán garantizar la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de las elecciones para miembros de la Asamblea General y Presidente.

 

CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

 

ARTÍCULO 44. SISTEMA ECONÓMICO. RECURSOS ECONÓMICOS DE LA FEDERACIÓN
44.1 Sistema económico El sistema económico de la Federación Balear es el de presupuesto y de patrimonio propios y se aplicarán las normas económicas establecidas en los presentes Estatutos, el Decreto 33/2004, en el Plan General de Contabilidad así como los principios contables necesarios para reflejar una imagen fiel de la entidad. Asimismo se han de llevar al día, como mínimo, un libro diario, el inventario, los balances y las cuentas anuales. La Federación, como entidad privada sin ánimo de lucro, deberá cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan como tal.
44.2 Recursos económicos de la Federación El Presupuesto a realizar por la Junta Directiva en los tres primeros meses de la temporada detallará los recursos económicos de la Federación para el ejercicio, especificando el correspondiente carácter, procedencia, y destino de los mismos. Una vez finalizado el ejercicio, la Memoria económica verificará el origen y destino de tales recursos, según se establece en el artículo 48 siguiente y en el artículo 58 del Decreto 33/2004. En todo caso, la gestión de los recursos económicos de la Federación se regirá por las siguientes normas: a) Administración Los recursos económicos de la Federación, ya sean de origen público o privado, serán administrados por la Junta Directiva, quien podrá delegar sus funciones de gestión ordinaria en uno o varios gerentes, cuyos poderes respetarán en todo caso los límites de disposición económica establecidos en los presentes estatutos para la Junta Directiva, y a quien rendirán cuenta de su gestión. b) Procedencia Sin perjuicio de otras procedencias de los recursos que se recojan en el Presupuesto o en la Memoria, los recursos serán del tipo siguiente: a) Los derechos y las cuotas que, en relación con las personas afiliadas, establezca la Asamblea General, y los importes de las multas que impongan los órganos sancionadores. b) Subvenciones públicas que las entidades públicas puedan conceder a la Federación c) Subvenciones, donativos, herencias, legados, premios o cualquier otro tipo de aportaciones privadas. d) Ventas de activos y/o cualquier otro fruto de su patrimonio, integrado por los bienes y derechos titularidad de la Federación. e) Beneficios procedentes de actividades y competiciones deportivas organizadas, así como las derivadas de los contratos o acuerdos económicos con terceros que realice. f) Ingresos por servicios prestados por la federación, permisos, y otros ingresos financieros. g) Los préstamos o créditos que se obtengan. h) Cualquier otro que pueda serle atribuido por disposición legal o en virtud de convenio. c) Destino y/o aplicación de los recursos La totalidad de los ingresos de la Federación deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los miembros de la Federación. Sin perjuicio de lo anterior, la Federación podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, siempre y cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus miembros. En consecuencia, el destino de los recursos económicos de la Federación será el siguiente, sin perjuicio de otras aplicaciones o destinos que recoja el Presupuesto o la Memoria siempre que cumplan con lo establecido en los dos párrafos anteriores: a) Administración de la Federación. b) Dirección y servicios de la Junta Directiva incluyendo los viajes. c) Competiciones. d) Ayudas a clubes y otras entidades. e) Ayudas a actos deportivos. f) Construcciones y otro inmovilizado. g) Formación de deportistas y técnicos. h) Deporte de élite y profesional. i) Jueces y técnicos/ directores de competiciones. j) Órganos jurisdiccionales. h) Personal contratado. ARTÍCULO 45. CUENTAS ANUALES 45.1 La Junta Directiva deberá formular en los primeros tres meses de la temporada y presentar a la Asamblea General dentro de dicho plazo, las cuentas anuales que comprenderán el balance, la cuenta de ingresos y de gastos, el presupuesto para la temporada siguiente y la memoria del ejercicio que se cierra.
45.2 Las cuentas anuales y los presupuestos deberán encontrarse en el domicilio social, al menos 15 días antes de la celebración de la sesión de la Asamblea General, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, las cuales podrán solicitar una copia que se les entregará antes de que se reúna este órgano.
45.3 En cumplimiento con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la temporada empezará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

 

ARTÍCULO 46. EL BALANCE.
46.1 El balance de situación comprenderá los bienes y los derechos así como los fondos propios y las obligaciones concretas.
46.2 No se podrán compensar las partidas entre el activo y el pasivo ni entre los ingresos y los gastos.
46.3 Los elementos del inmovilizado y del circulante cuya utilización tenga un límite temporal han de amortizarse proporcionalmente al tiempo en que esté prevista la utilización.
46.4 El importe de las amortizaciones realizadas ha de constar en el balance, así como los compromisos de inversión o aportación que se deban realizar en otros ejercicios.

 

ARTÍCULO 47. LAS CUENTAS DE RESULTADOS En las cuentas de resultados se deberán indicar detallada y separadamente las subvenciones recibidas para gastos corrientes y para inversiones materiales concretas que tendrán que constar en una cuenta de pasivo que deberá amortizarse de acuerdo con el plan establecido.

 

ARTÍCULO 48. LA MEMORIA.
48.1 La memoria deberá analizar fielmente la actividad económica de la Federación, la adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos que se tengan que desarrollar y deberá informar separadamente sobre los aspectos establecidos en el artículo 58 del Decreto 33/2004.

 

ARTÍCULO 49. DISPOSICIÓN ECONÓMICA
49.1 La Junta Directiva tiene las facultades de disposición económica dentro de los límites previstos en el presupuesto o de aquellos otros ingresos que hayan obtenido en el ejercicio. La Junta Directiva puede decidir el traspaso de las partidas mediante la adopción de un acuerdo que conste en acta.
49.2 La Junta Directiva puede transmitir o realizar la venta de bienes inmuebles o solicitar préstamos. Cuando su cuantía exceda del 25% del presupuesto anual o del 25% del patrimonio que conste en el balance, además del acuerdo de la asamblea, será imprescindible que la operación disponga del informe favorable de la Dirección General competente en materia deportiva.
49.3 Mientras no se apruebe el presupuesto del ejercicio se deberá aplicar, con carácter provisional, la parte proporcional de las cifras consideradas como gastos que la Asamblea General apruebe como presupuesto para el año anterior, actualizado según la variación del IPC de aquel ejercicio.

 

ARTÍCULO 50. VENTA DE INSTALACIONES. El producto obtenido de la venta de instalaciones deportivas o de los terrenos donde éstas se encuentren se tendrá que invertir íntegramente en la adquisición, la construcción o la mejora de los bienes de la misma aplicación, excepto que, previo informe de la Dirección General competente en materia deportiva, se le autorice otra finalidad.

 

ARTÍCULO 51. RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva responderán mancomunadamente de los actos que hayan autorizado en contra de lo que se prevé en los artículos anteriores, excepto en el caso de los miembros que hayan votado en contra del acuerdo y así lo hayan hecho constar en el acta.

 

ARTÍCULO 52. INFRACCIÓN DE LAS NORMAS ECONÓMICAS. En caso de infracción de las normas reglamentarias económicas que Federación establezca, la Dirección General competente en materia deportiva requerirá de oficio o a instancia de cualquier miembro de la Asamblea General la corrección de las irregularidades o de los incumplimientos detectados.

 

CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 53. POTESTAD DISCIPLINARIA La potestad disciplinaria la ejercerá la Federación en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1591/1992 sobre disciplina deportiva, en la Ley 3/1995 del Deporte Balear, en el Decreto 33/2004 sobre Federaciones Deportivas de las Islas Baleares, en los presentes estatutos y en la demás normativa aplicable al respecto.

 

ARTÍCULO 54. ÁMBITO
54.1 El ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la Federación se extiende a todas aquellas personas que forman parte de su estructura orgánica, a los deportistas, árbitros, técnicos, jueces y cualquier otro estamento implicado en la práctica del deporte, así como a las asociaciones y clubes deportivos y, en general, sobre las personas que estando federadas, practiquen su modalidad deportiva.
54.2 El ámbito de la potestad disciplinaria se extiende a las infracciones de las reglas de juego o de competición, a la conducta deportiva y a las normas de conducta asociativa respecto a las actividades y competiciones comprendidas dentro del ámbito de actuación de la Federación, tipificadas con carácter general en la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del Deporte Balear, y las disposiciones estatutarias o reglamentarias específicas de cada una de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

 

ARTÍCULO 55. INFRACCIONES Las infracciones, visto el supuesto regulado por la norma infringida, se clasifican en: a) Infracciones de las reglas de juego: son las acciones u omisiones que, durante el transcurso de un partido, de una prueba o competición de carácter federativo, vulneren las normas reglamentarias que regulen la práctica de un deporte o especialidad deportiva concreta. b) Infracciones de la conducta deportiva: son las acciones u omisiones contrarias a lo que disponen las normas generales o específicas de disciplina y convivencia que se cometen en el transcurso de un partido, una prueba o competición de carácter federativo o fuera de éstas. c) Infracciones de las normas de conducta asociativa: son las acciones u omisiones que comporten el incumplimiento de las prescripciones estatutarias o reglamentarias

 

ARTÍCULO 56. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
56.1 Las infracciones arriba indicadas se clasificarán en muy graves, graves o leves y las sanciones a imponer vendrán determinadas por lo establecido en los artículos 63, 64, 65 y siguientes de la Ley 3/1995 del Deporte Balear. 1) Son infracciones muy graves: a) Las agresiones, coacciones o amenazas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos, jugadores y a todas las autoridades deportivas. b) En general, la promoción, incitación o utilización de la coacción o la violencia en el deporte. c) La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con la educación física y el deporte en unas condiciones que puedan afectar gravemente a la seguridad y a la salud de las personas. d) La promoción, la incitación o consumo de sustancias o productos farmacológicos prohibidos o tendentes a modificar de manera artificial la capacidad de los deportistas. e) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simple acuerdo, el resultado de una prueba o competición. f) El incumplimiento de las sanciones graves y muy graves. g) Los abusos de autoridad y la usurpación de funciones. 2) Se consideran infracciones graves: a) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones dictadas por los órganos deportivos competentes, por los jueces o árbitros. b) Los insultos y las ofensas a los árbitros, jueces, técnicos y directivos o a las autoridades deportivas, así como los jugadores y al público asistente. c) Los actos notorios y públicos que atenten contra el derecho o la dignidad deportiva. d) El incumplimiento de las sanciones leves. e) El ejercicio de actividades declaradas incompatibles con la actuación o la función deportiva ejercida. 3) Se consideran infracciones leves: a) Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no se encuentren incluidas en la calificación de graves o muy graves. b) Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deban calificarse como graves. c) Cualquier otra infracción, no incluida en los apartados anteriores que las normas de desarrollo de esta ley califiquen como leve.
56.2 Las sanciones se regularán y se impondrán garantizando en todo caso el trámite de audiencia de la persona interesada, y de conformidad con los principios generales de tipicidad y de predeterminación normativa, interdicción de doble sanción por el mismo título y los mismos hechos, proporcionalidad, culpabilidad y previo procedimiento contradictorio, y la aplicación de los efectos retroactivos favorables. 56.3 En cuanto a las prescripciones se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 3/1995 del Deporte balear.

 

ARTÍCULO 57. EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA El ejercicio de la potestad disciplinaria, corresponde a: a) Los jueces o TÉCNICOS/ DIRECTORES DE COMPETICIONES durante el transcurso del juego o competición, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva o en las específicas aprobadas por la competición de que se trate. b) El Comité de Competición Deportiva, órgano colegiado que resuelve de oficio o a instancia de parte los asuntos de su competencia en materia competitiva y disciplinaria deportiva según se establece en el artículo 58 siguiente. Podrá sustituirse este órgano pluripersonal por la designación de un juez único, el cual, asimismo, deberá ser licenciado en derecho, con experiencia en materia jurídico-deportiva, asistido por un secretario con voz y sin voto. c) El Comité de Apelación, órgano colegiado que ha de resolver en segunda instancia según se establece en el artículo 59 siguiente. d) El Comité Balear de Disciplina Deportiva como órgano suprafederativo.

 

ARTÍCULO 58. COMITÉ COMPETICIÓN DEPORTIVA
58.1 Composición El Comité de Competición Deportiva, órgano colegiado constituido por un número de miembros no inferior a tres ni superior a cinco elegidos por y de entre los asambleístas, uno de los cuales ha de ser licenciado en Derecho, asistidos por un secretario con voz pero sin voto, de entre cuyos miembros es necesario nombrar un presidente. Su mandato es de cuatro años. Este órgano convocado en la forma y con la periodicidad que establezcan las normas reglamentarias de la Federación. En cualquier caso, como mínimo se reunirá una vez al año y siempre que se considere oportuno para el normal cumplimiento de sus obligaciones.
58.2 Competencias El Comité de Competición Deportiva es el órgano de la Federación encargado de enjuiciar y resolver de oficio o a instancia de parte los asuntos de su competencia en materia competitiva y disciplinaria deportiva a través de la tramitación del procedimiento ordinario que establezcan las normas reglamentarias de la Federación, el cual debe ajustarse a los criterios y las reglas de la legislación general en materia sancionadora. El ámbito de competencias del Comité de Competición Deportiva abarcará cuantas actividades organice la Federación o, sin organizarlas, participe, así como la actuación normal de la propia Federación. 58.3 Acuerdos Los acuerdos del Comité de Competición Deportiva se tomarán por mayoría simple de sus miembros, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate.

 

ARTÍCULO 59. COMITÉ DE APELACIÓN
59.1 Composición El Comité de Apelación es un órgano colegiado constituido por un número de miembros no inferior a tres ni superior a siete elegidos por y de entre los asambleístas, uno de los cuales ha de ser, preferentemente, licenciado en derecho. Se nombrará necesariamente a un presidente y a un secretario de entre sus miembros. Se convocará cada vez que sea necesario Los acuerdos del comité de apelación se tomarán por mayoría simple de sus miembros.
59.2 Competencias Este órgano ha de resolver en segunda instancia los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité de Competición [o del juez único], contra los acuerdos definitivos adoptados en materia disciplinaria deportiva por los órganos competentes de los clubes deportivos afiliados y, contra las decisiones dictadas por los órganos electorales de las mencionadas entidades federativas.

 

ARTÍCULO 60. LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Para enjuiciar y resolver cualquier cuestión sometida en primera instancia a la competencia de los órganos sancionadores federativos es preceptiva la instrucción de un expediente tramitado según el procedimiento que establezcan las normas reglamentarias de la Federación, el cual se sujetará a los siguientes criterios: 1) Todos los expedientes incoados de oficio o a instancia de parte observarán las siguientes fases procedimentales: a) Resolución inicial y notificación fehaciente de ésta a las partes interesadas y a aquellas que se consideren afectadas por la decisión final. b) Plazo de alegaciones, proposición de prueba y práctica de ésta. c) Resolución final y comunicación fehaciente a las partes afectadas con especificación de los recursos pertinentes. 2) Los procedimientos reguladores de las actuaciones disciplinarias de la primera instancia federativa se regirán por las siguientes normas: a) Los jueces o Técnicos/ directores de competiciones ejercen la potestad disciplinaria respecto a las infracciones de las reglas de juego o de conducta deportiva durante el transcurso de juego o de competición y de manera inmediata. b) El Comité de Competición federativo debe enjuiciar y resolver las cuestiones disciplinarias de su competencia a través de la tramitación del procedimiento ordinario que establezcan las normas reglamentarias de la Federación, el cual debe ajustarse a los criterios y las reglas de la legislación general en materia sancionadora y, como mínimo, respetar los siguientes principios informadores: (i) El procedimiento debe iniciarse por acuerdo del órgano competente de oficio, ya sea a iniciativa del mismo órgano o en virtud de denuncia motivada, a instancia de la parte interesada o a requerimiento de la Administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears. La trascripción realizada por el juez o árbitro el acta oficial del juego o partido, o en su anexo, de hechos que puedan ser susceptibles de ser calificados como infracciones a la conducta deportiva, tendrá la consideración de denuncia de parte a los efectos impulsores de incoación de oficio de un expediente ordinario. (ii) La provisión por la cual se acuerde el inicio de un expediente disciplinario ha de contener la relación de hechos imputados, el nombramiento del instructor y secretario y el plazo establecido para la proposición y práctica de la prueba que se considere necesaria y ha de ser notificada al interesado de manera fehaciente. (iii) Una vez practicada la prueba admitida, el instructor ha de formular propuesta de resolución, la cual juntamente con el pliego de cargo oportuno, debe notificarse a los interesados para que puedan examinar el expediente y presentar por escrito las alegaciones que consideren oportunas. (iv) Transcurrido el plazo concedido para este trámite, el instructor elevará el expediente al órgano disciplinario federativo correspondiente para la deliberación y toma de decisión en la primera reunión que celebren, la cual debe notificarse a los interesados con la especificación de los recursos pertinentes. c) En el caso de haberse producido incidencias con motivo o como consecuencia de la celebración de un juego, prueba o partido que puedan ser calificadas como constitutivas de una infracción leve o grave contra la conducta deportiva y necesiten de un acuerdo inmediato del Comité de Disciplina, el expediente preceptivo extraordinario de urgencia que asegure como mínimo la fase procedimental de audiencia al interesado. A estos efectos las normas reglamentarias de la Federación deben prever un procedimiento abreviado que garantice el cumplimiento del mencionado trámite, teniendo en cuenta que en cualquier caso el presunto infractor tiene derecho a conocer, antes de que caduque este plazo procedimental, la imputación formulada contra él, a efectuar alegaciones y a la proposición de prueba, y podrá establecerse también en vía reglamentaria la consideración de que el expediente se entiende iniciado a partir del momento en que llega a conocimiento del interesado la acusación planteada, mediante la entrega del acta oficial del encuentro o prueba o la notificación, si procede, del informe complementario arbitral relativo a la infracción imputada.

 

ARTICULO 61.- SISTEMA DE RECURSOS
61.1 Impugnación de las decisiones de los jueces o TÉCNICOS/ DIRECTORES DE COMPETICIONES durante el transcurso de UNA COMPETICION. Las decisiones acordadas con carácter inmediato por parte de los jueces o árbitros durante el transcurso de un juego o partido referidas a las infracciones de las reglas de juego y de la conducta deportiva son inapelables, sin perjuicio del sistema de reclamaciones que puedan disponer las normas reglamentarias de la Federación respecto a cada modalidad deportiva en base a la existencia de un error material manifiesto.
61.2 Impugnación de los acuerdos del Comité de Competición Deportiva ante el Comité de Apelación Contra los acuerdos dictados en primera instancia por el Comité de Competición puede interponerse, en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado, recurso ante el Comité de Apelación federativo.
61.3 Impugnación de los acuerdos de los órganos de los clubes ante el Comité de Apelación Los acuerdos definitivos adoptados en materia disciplinaria deportiva por los órganos competentes de los clubes deportivos afiliados a la Federación, cuando el acuerdo agote la vía asociativa y en ésta se haya impuesto una sanción calificada como grave o muy grave, pueden ser recurridos ante el Comité de Apelación federativo en el plazo de 15 días hábiles contados desde el momento de su notificación al interesado. Contra los acuerdos de los órganos electorales de los clubes afiliados cuya actividad deportiva principal sea la de la Federación puede interponerse recurso ante el Comité de Apelación de ésta en un plazo de 3 días hábiles siguientes a la adopción de los mismos.
61.4 Impugnación de los acuerdos del Comité de Apelación ante el Comité Balear de Disciplina Deportiva Los acuerdos del Comité de Apelación agotan la vía federativa y contra ellos puede formularse recurso ante el Comité Balear de Disciplina Deportiva, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo impugnado, excepto en aquellos casos en los que en la resolución impugnada se haya impuesto sanción por falta calificada como leve.
61.5 Impugnación en vía jurisdiccional Cualquier otro acuerdo adoptado por vía federativa cuyo conocimiento no se encuentre expresamente atribuido a la competencia de los órganos sancionadores federativos puede ser impugnado ante la autoridad judicial en el plazo de los 40 días siguientes a la fecha de su adopción.

 

CAPÍTULO VI

 

ARTÍCULO 62. RÉGIMEN DOCUMENTAL La Federación establecerá, debidamente diligenciado por el secretario de la misma, el régimen documental que requiere su gestión federativa, llevando a tal efecto: a) un libro de registro de los miembros afiliados a cada estamento,
b) un libro de actas,
c) los libros de contabilidad que sean exigibles por el ordenamiento jurídico general
d) un libro de registro de todos los clubes deportivos afiliados con anotación de las actividades deportivas desarrolladas anualmente por cada uno de éstos.
e) CAPÍTULO VII EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN Y SEGREGACIÓN DE ESPECIALIDAD DEPORTIVA

 

ARTÍCULO 63. EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN Y SEGREGACIÓN DE ESPECIALIDAD DEPORTIVA. LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LA FEDERACIÓN.
63.1 Causas de extinción La Federación se extinguirá por las siguientes causas: a) Por acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto, adoptado según los requisitos establecidos en el artículo 12.2 de los estatutos. b) Por resolución judicial. c) Por la fusión o absorción en otras federaciones deportivas. d) Por la baja total de sus afiliados, o por debajo del mínimo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 33/2004. e) Por la desaparición de la práctica del deporte o de todas las modalidades y especialidades que constituye su objeto. f) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico vigente.
63.2 Segregación y/o fusión de una especialidad deportiva La segregación de una especialidad deportiva para su conversión en una nueva federación o su fusión con otra requerirá del acuerdo de la Asamblea previo informe de la Junta Directiva.
63.3 Liquidación de los bienes, derechos y deudas de la Federación Salvo en caso segregación de una especialidad deportiva o de fusión o absorción por otra federación deportiva, la extinción de la Federación determinará la liquidación de los bienes, derechos y deudas de la misma de acuerdo con las siguientes normas: a) La Junta Directiva llevará a cabo la liquidación la liquidación, salvo que la Asamblea General o el juez designen a otros, en el plazo de dos meses desde la adopción del acuerdo de disolución o desde que concurrió la causa de extinción. b) Durante dicho plazo, se liquidarán las deudas, derechos y bienes de la Federación. c) El patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose su destino concreto por la Dirección General competente en materia de deportes del Govern de les Illes Balears. d) Acabada la liquidación, se convocará una Asamblea (salvo en caso de extinción judicial, que se estará a lo que disponga el juez) para aprobarla, la cual se someterá, en cuanto al destino concreto del patrimonio neto resultante, a lo determinado por la Dirección General competente.

 

CAPÍTULO VIII

 

ARTÍCULO 64. REFORMA O MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
64.1. Para llevar a efecto la reforma o modificación de estos Estatutos se requiere sesión de la Asamblea General convocada al efecto, en cuya convocatoria se expresen todos los extremos que hayan de ser objeto de modificación y que el acuerdo sea tomado por la mayoría especificada en el artículo 12.2 de los estatutos.
64.2. Del acuerdo se dará conocimiento a la Dirección General competente para su inscripción. 64.3. La modificación no podrá implicar, en ningún caso, el cambio de carácter o fines esenciales de la Federación. ARTÍCULO 65. REGLAMENTO DE DESARROLLO Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por un Reglamento de Régimen Interior siempre de conformidad con los mismos y con la normativa vigente de carácter deportivo. El reglamento se presentará a la Dirección General competente para su inscripción por la misma y su modificación requerirá las mismas condiciones que la de los Estatutos.

 

CAPÍTULO IX DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones anteriores que se encuentren en contradicción con los presentes Estatutos. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Los presentes estatutos y sus modificaciones entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificados por la Dirección General competente en materia deportiva e inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Lo no previsto expresamente en estos Estatutos se regirá por la legislación deportiva o administrativa aplicables.