Legalmente para poder cazar únicamente debemos de disponer de un seguro que cubra los daños corporales a terceras personas con un límite de 90.151,82 €.

No obstante, en caso de que se produzca un accidente, esta cobertura puede estar muy alejada de la indemnización que tendremos que hacer frente, que podría alcanzar el millón de euros, por este motivo, es importante complementar el seguro exigido legalmente con una R.C voluntaria lo más amplia posible e incluir la cobertura de daños propios que nos cubre en caso de que suframos un accidente de caza u otro tipo de accidente en el que estemos implicados nosotros mismos; por ejemplo una caída, una herida a consecuencia de un rebote de nuestra munición, etc.

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