En el supuesto de resultar lesionado o fallecido por disparo de un tercero, será el propio perjudicado en caso de resultar lesionado o los familiares del fallecido los que deberán presentar denuncia ante el juzgado para instar el resarcimiento de la responsabilidad civil que se pudiera derivar frente a la compañía aseguradora del causante de los hechos. 

En este supuesto se abrirán diligencias judiciales de orden penal, donde además también se ventilará la responsabilidad penal del autor de los hechos.  Es conveniente personarse en las actuaciones judiciales lo antes posible de cara a estar presente en la instrucción que haga el juez de los hechos.

De no instar denuncia penal también es posible solicitar indemnización en la vía civil, disponiendo en el caso de lesiones de un año desde la fecha del alta médica. 

En el supuesto de sufrir un accidente por daños propios el asegurado tendrá que comunicarlo a su compañía aseguradora en el plazo de 7 días (Art. 16 L.C.S) y dispondrá de hasta 5 años para reclamar los daños personales (Art. 23 L.C.S). 

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