• El sistema estará accesible a partir del próximo 1 de noviembre a través del portal http://run.gob.es/citagc y http://guardiacivil.es tanto para particulares como para empresas.

  • Por otro lado ha entrado en vigor la Orden INT/1008/2017, por la que se desarrolla el régimen de aplicable a pistolas y revólveres detonadores.

La Guardia Civil pone en marcha el Sistema de Cita Previa para ser atendido en las Intervenciones de Armas de Balears. Esta Comunidad es una de las pioneras, junto a otras provincias en España, en la implantación de esta nueva funcionalidad, con la que se pretende mejorar la Atención al Ciudadano en las Intervenciones de Armas y Explosivos.

Las citas se podrán solicitar a través de Internet, en los enlaces http://run.gob.es/citagc y http://guardiacivil.es no obstante aquellos ciudadanos que no dispongan de este medio, podrán solicitarlo por teléfono directamente en Intervención de Armas que le corresponda por su residencia.

Se podrán solicitar cita previa para la realización de cualquier trámite con las Intervenciones de Armas y Explosivos. Así mismo no será necesario cita previa, para realizar depósito de armas o la presentación de documentación para cumplir plazos establecidos, trámites de mejora o recursos administrativos.

Con este sistema, se pretende mejorar la calidad en la atención a los ciudadanos en las Intervenciones de Armas y Explosivos, permitiendo una gestión más eficiente del tiempo para los ciudadanos y para las mismas Intervenciones.

 

Armas detonadoras

En los últimos años se ha producido en España un aumento alarmante del empleo de armas detonadoras en ámbitos cercanos a la delincuencia e incluso en la comisión de delitos violentos. En muchas ocasiones, las armas intervenidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, habían sido manipuladas para poder disparar munición real. Por ello el Ministerio del Interior a dictado la Orden INT/2017, de 3 julio por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores, por el que se regula la adquisición, tenencia y uso de las mismas.

Hasta la publicación de la citada orden, la única condición para adquirir un arma de este tipo era tener la mayoría de edad, por lo que bastaba con presentar el documento que lo acreditara ante los establecimientos que las comercializaban.

A partir de ahora únicamente se podrán adquirir, tener y usar para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, además de su tenencia exclusivamente en el domicilio con fines de coleccionismo a coleccionistas de armas autorizados.

Igualmente queda supeditada la venta a armerías autorizadas y establecimientos de venta de artículos deportivos que lo hayan comunicado previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la orden, quienes estén en posesión de este tipo de armas, deberán acreditar su destino para las actividades descritas anteriormente, mediante la presentación en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, de la documentación necesaria para su tenencia. Transcurrido dicho plazo, las armas que no hayan sido legalizadas, deberán ser entregadas en la Intervención de Armas para su destrucción.

 

 

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