En general, la ley responsabiliza de los daños personales o bienes al conductor del vehículo, aunque existen dos excepciones bien diferenciadas.

Si el accidente es provocado por una especie cinegética como consecuencia directa de una acción colectiva de caza mayor celebrada el mismo día o que haya concluido en las 12 horas anteriores a la producción del accidente, el responsable sería titular del coto o el propietario del terreno; si es consecuencia del mal estado o ausencia de valla de cerramiento o falta de señalización específica, el titular de la vía, la Administración, será quien responda. 

Ante la posible interpretación jurídica y la aplicación de diferentes disposiciones legales, lo aconsejable es la contratación de un seguro con amplias coberturas.

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